Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 16 ago 2016
1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, las personas físicas y las jurídicas de cualquier naturaleza que posean objetos y restos materiales integrantes del patrimonio arqueológico de Galicia comunicarán su existencia a la consejería competente en materia de patrimonio cultural, junto con la documentación del título que acredite su adquisición. 2. Se presumirá el carácter demanial de los objetos y restos materiales del patrimonio arqueológico de los que no se comunique o acredite la titularidad en dicho plazo, salvo que dispongan de cualquier título válido en derecho anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
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