Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 ene 2024
Los ayuntamientos que en el momento de la entrada en vigor de esta ley cuenten con un plan especial de protección anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, relativo a un conjunto histórico, y que al amparo de este ejerzan las competencias de autorización previstas en la legislación anterior seguirán ejerciéndolas hasta el 31 de diciembre de 2028, plazo durante el cual deberán proceder a su adaptación a esta ley, para poder ejercer las competencias previstas en el artículo 58.
Se modifica por el .2 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Se modifica por el .3 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a4-2
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#disposicion-transitoria-quinta