Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria décima
En vigor desde 1 ene 2026
1. Los procedimientos de autorización de intervenciones con registro de entrada de la solicitud de la autorización de la consejería competente en materia de patrimonio cultural anterior al 1 de enero de 2026 se regirán por la normativa en vigor en el momento de su inicio, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a desistir de su solicitud en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
2. No obstante, los procedimientos para la autorización de intervenciones que dejen de estar sometidas a alguno de los controles previstos en el artículo 39.1 se regirán por la nueva regulación.
Se añade por el .20 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#disposicion-transitoria-decima