Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 61
En vigor desde 16 ago 2016
En tanto no sea aprobado definitivamente el instrumento específico de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales o de los territorios históricos declarados de interés cultural a que se refiere el artículo 59, la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración precisará la autorización de la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-61