Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 60

En vigor desde 16 ago 2016
El instrumento específico de ordenación territorial o urbanística previsto en el artículo anterior, además de lo previsto en su propia normativa, tendrá el contenido siguiente: a) La caracterización de la estructura territorial del bien en función de su naturaleza, el análisis de su significación cultural y las características generales del entorno, de su cuenca visual, y los criterios para mantenerla, con la documentación histórica y la información gráfica y planimétrica necesaria para una completa descripción de todos los elementos que constituyen el bien. b) Un catálogo exhaustivo de todos los bienes que lo conforman, incluidos aquellos de carácter ambiental, señalados con precisión en un plano topográfico, y con fichas individualizadas con su descripción y la referencia a las intervenciones y medidas concretas previstas para la conservación de sus valores culturales. c) Las directrices generales para la protección del patrimonio arquitectónico, etnológico y arqueológico, clasificado según los niveles de protección previstos en esta ley.
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eli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-60

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