Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 132

En vigor desde 1 ene 2024
1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos. 2. Se considera persona responsable de las infracciones quien incurra, por acción u omisión, en las conductas recogidas en los artículos 129 a 131. En todo caso, son personas responsables: a) Los autores o autoras materiales de las actuaciones infractoras o, en su caso, las entidades o empresas de las que dependan. b) Los promotores en caso de intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo los términos de esta. c) Los técnicos directores de obras en lo que respecta al incumplimiento de la orden de suspenderlas o al incumplimiento de las condiciones técnicas establecidas para su ejecución. d) Las corporaciones locales que otorguen licencias o autorizaciones contraviniendo esta ley o que incurran en cualquier otra infracción tipificar en ella. Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

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eli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-132

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