Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 131
En vigor desde 16 ago 2016
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) La destrucción o daño generalizado grave e irreparable de un bien declarado de interés cultural o catalogado.
b) La demolición, total o parcial, de un bien declarado de interés cultural sin la preceptiva autorización recogida en el artículo 54.2, independientemente de la tramitación de la declaración de ruina a la que estuviere sometido.
c) El incumplimiento de las paralizaciones ordenadas en el marco de lo que establece el artículo 39.3, cuando de ello se derive la destrucción o daño generalizado grave e irreparable sobre los bienes.
d) La destrucción de bienes del patrimonio arqueológico cuando medie el incumplimiento de la orden de suspensión de obras o se produzca con incumplimiento de las cautelas señaladas por la Administración.
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-131