Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 127

En vigor desde 16 ago 2016
1. Las personas propietarias o poseedoras y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia o de aquellos donde se desarrollen actuaciones que les puedan afectar, le facilitarán el acceso, por el tiempo imprescindible y con fines de inspección, al personal inspector. 2. Cuando para el ejercicio de esas funciones inspectoras fuere precisa la entrada en un domicilio y no existiere el consentimiento expreso de su persona titular, la persona titular de la unidad administrativa de la que dependa el personal inspector solicitará la oportuna autorización judicial.
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eli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-127

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