Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 125
En vigor desde 16 ago 2016
1. En el ejercicio de la actividad inspectora, el personal tendrá la condición de agente de la autoridad pública, con las facultades y protección que le confiere la normativa vigente.
2. El personal inspector estará provisto de la correspondiente acreditación, con la que se identificará en el desempeño de sus funciones, y podrá recabar el auxilio y colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad conforme a la legislación vigente.
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-125