Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 107

En vigor desde 16 ago 2016
Se promoverá la investigación, el conocimiento y la difusión de los valores científicos y técnicos del patrimonio cultural de especial relevancia en la identidad de la población de Galicia, así como de aquellos aspectos relacionados con saberes, descubrimientos y procesos tecnológicos desarrollados o empleados en la Comunidad Autónoma, con la finalidad de reforzar su función social y la valorización de recursos culturales relacionados con ellos, tanto en el ámbito educativo como en el turístico.
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eli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-107

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