Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 105

En vigor desde 16 ago 2016
1. La protección de bienes del patrimonio industrial no será incompatible con las concesiones de carácter administrativo que permitan su explotación en los términos generales de las actividades correspondientes, aunque determinará la necesidad de una conservación de los elementos en los que se identifican los valores culturales que aconsejan dicha protección. 2. Las actividades industriales coherentes con las instalaciones e infraestructuras históricas del patrimonio industrial, y que fueron el origen de su construcción así como la razón para su mantenimiento hasta nuestros días, serán preferentemente conservadas de forma compatible con la protección de edificaciones, espacios, instalaciones e infraestructuras que mantengan valores culturales. Para ello, en los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural o catalogación de bienes del patrimonio industrial se identificarán de forma clara sus usos característicos así como las partes que deben conservarse y las condiciones para su protección, además de la compatibilidad con los medios y procedimientos industriales contemporáneos. 3. En el caso de actividades industriales abandonadas e irrecuperables, se promoverá la implantación de usos de otra naturaleza, tanto públicos como privados, que resulten compatibles con la conservación de los bienes del patrimonio industrial y la protección de los elementos que permitan la apreciación de su significación y valores culturales en general, así como su valorización y rehabilitación. 4. Se promoverá la conservación de las instalaciones y elementos de la producción industrial más singulares, una vez abandonada la actividad, como testimonios de la misma, sin que necesariamente deban ocupar los espacios concretos para la función que cumplían en el proceso industrial original. 5. Asimismo, se procurará la conservación y el mantenimiento de los bienes documentales asociados al patrimonio industrial de tal forma que se garantice su investigación, conocimiento y difusión en relación con los valores inmateriales ligados a su apreciación y función social, que se regirán por lo establecido en esta ley para los patrimonios documental y bibliográfico.
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eli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-105

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