Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 104

En vigor desde 16 ago 2016
1. A los efectos del artículo anterior, se presume que concurre un significativo valor industrial, para su inclusión en este capítulo, en los siguientes bienes, siempre que sean anteriores a 1936: a) Las instalaciones, lugares y paisajes que constituyan expresión y testimonio de los avances de la técnica y de los sistemas de producción de las actividades extractivas y de explotación de los recursos naturales. b) Las fábricas e instalaciones destinadas a la transformación de productos agrícolas, forestales o de la pesca, como las conserveras. c) Las instalaciones y fábricas de la industria naviera. d) Los lugares, instalaciones, fábricas, edificios y obras de ingeniería que constituyan testimonio y expresión de los avances técnicos de la construcción de instalaciones y infraestructuras destinadas a las redes de transporte y comunicación ferroviaria, terrestre, marítima y por cable, las redes de abastecimiento de agua en ámbitos urbanos o industriales y las destinadas a la producción y transporte de la energía. e) Las muestras singulares de la arquitectura de hierro, incluidos los mercados, puentes y viaductos. f) Los conjuntos de viviendas y equipamientos sociales asociados a las actividades productivas. 2. Asimismo, se presumirá que presentan valor industrial, para su consideración como patrimonio industrial, los bienes muebles como la maquinaria, herramientas, instrumentos y cualquier otra pieza o mobiliario utilizado o vinculado a las actividades tecnológicas, de producción y transformación, fabriles o de la ingeniería, relacionados con las obras e instalaciones del apartado anterior. 3. Las presunciones establecidas en los apartados anteriores pueden ser objeto de revisión en función de la situación y características del bien. Del mismo modo, podrá reconocérseles un significativo valor cultural industrial a los bienes construidos con posterioridad a la fecha señalada en el apartado 1 siempre que así se determine después de un estudio pormenorizado.
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eli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-104

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