Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 22 ago 2016
Se faculta al Consejo de Gobierno para que regule la habilitación y acreditación de las unidades de competencia correspondientes a la profesión de que se trate, mediante los procedimientos establecidos legalmente para acreditar sus competencias profesionales, o que hayan superado los módulos formativos asociados a las unidades de competencia correspondientes a la profesión de que se trate.
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Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#disposicion-final-tercera