Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 83
En vigor desde 22 ago 2016
1. La Consejería competente en materia de deporte, en el marco de lo dispuesto en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, promoverá el impulso, desarrollo y ejecución de actuaciones de investigación e innovación en el ámbito deportivo, estableciendo fórmulas de colaboración con otras administraciones públicas, universidades y distintos entes y agentes deportivos. De igual forma, establecerá espacios comunes en estas materias en los que se desarrollarán los servicios y productos deportivos que resulten necesarios para responder a las necesidades del sistema deportivo.
2. En función de la demanda y evolución de la sociedad andaluza, la Consejería competente en materia de deporte determinará los ejes de actuación que guiarán los procesos de investigación, desarrollo e innovación.
Para ello, realizará una planificación estratégica conjuntamente con los diferentes sectores productivos de Andalucía, dado el carácter transversal de la materia deportiva, que permita identificar las aportaciones que en materia de investigación, desarrollo e innovación realiza el deporte a la sociedad andaluza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#art-83