Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
En vigor desde 22 ago 2016
1. La constitución de clubes deportivos, que precisará la concurrencia al menos de tres personas físicas promotoras, se realizará mediante documento público o privado suscrito por aquellas, con el contenido mínimo que se regule reglamentariamente.
2. Los estatutos de los clubes deportivos y sus reglamentos se redactarán ajustándose a los principios de democracia y representatividad.
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Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#art-55