Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
En vigor desde 22 ago 2016
1. A los efectos de esta ley, las entidades deportivas andaluzas se clasifican en clubes deportivos, secciones deportivas y federaciones deportivas.
2. El reconocimiento, organización y funcionamiento de las entidades deportivas andaluzas se regirán por lo dispuesto en esta ley, las disposiciones que la desarrollen y las normas estatutarias correspondientes a cada entidad.
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Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#art-52