Art. 55
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

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En vigor desde 22 ago 2016
1. La constitución de clubes deportivos, que precisará la concurrencia al menos de tres personas físicas promotoras, se realizará mediante documento público o privado suscrito por aquellas, con el contenido mínimo que se regule reglamentariamente. 2. Los estatutos de los clubes deportivos y sus reglamentos se redactarán ajustándose a los principios de democracia y representatividad.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-55