Art. [preambulo]

En vigor desde 1 abr 2015
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada «Universidad Internacional de Canarias», con sede en las Palmas de Gran Canaria. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución española reconoce en su artículo 27 la libertad de enseñanza y la libertad de creación de centros docentes a las personas físicas y jurídicas, dentro del respeto a los principios constitucionales. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas. La misma ley orgánica dispone que las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional pudiendo hacerlo en modalidad presencial y no presencial, y en este último caso, de manera exclusiva o parcial. El artículo 8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, determina que las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados grado, máster y doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo bien por una ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, bien por ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse. De acuerdo con la citada disposición, el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, establece que en nuestra Comunidad Autónoma el reconocimiento de universidades privadas se realiza por ley del Parlamento de Canarias. En el apartado 2 del mismo artículo se dispone que el reconocimiento de universidades privadas requerirá informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria, y se ajustará a los requisitos básicos fijados por el Gobierno del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Universidades. También será preceptivo el informe del Consejo Universitario de Canarias. Asimismo, el apartado a) del artículo 2, del Reglamento aprobado por Decreto 1/2010, de 12 de enero, que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, en la actualidad denominada Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, establece que corresponde a la agencia, dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias la evaluación, certificación y acreditación de las enseñanzas, títulos, centros, actividades, programas y servicios señalados en el artículo 31, apartado 2, de la Ley Orgánica de Universidades. Dentro del marco jurídico expuesto, la Fundación Canaria Bravo Murillo, ha solicitado el reconocimiento por Ley del Parlamento de Canarias de la Universidad Internacional de Canarias, como universidad privada en el sistema universitario de Canarias, que tendría su sede en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria. La «Universidad Internacional de Canarias» organizará inicialmente su oferta formativa a través de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas y de la Escuela de Ingeniería en Sistemas de Información. La Facultad de Ciencias de la Salud ofertará las enseñanzas de Grado en Farmacia. Corresponderá a la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas la impartición de las enseñanzas que conducen a los títulos de Grado en Dirección de Empresas y Finanzas, Grado en Dirección de Empresas y Marketing, Grado en Dirección de Empresas y Comercio Internacional, Grado en Administración de Empresas Turísticas, Grado en Derecho y Finanzas y Grado en Comunicación y Relaciones Públicas. También le competerá las que corresponden a los títulos de Máster en Tributación Empresarial, Máster en Marketing, Publicidad y Comunicación y Máster Ejecutivo en Economía y Dirección de Empresas. La Escuela de Ingeniería en Sistemas de Información asumirá la impartición de las enseñanzas de Grado en Ingeniería de Sistemas de Información y de Máster en Inteligencia de Negocio y Gestión del Conocimiento. El reconocimiento de la «Universidad Internacional de Canarias» se ha tramitado de acuerdo con lo que se establece en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y el Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la actualmente denominada Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa. Una vez reconocida, deberá llevar a cabo las actuaciones que la legislación en vigor establece para el otorgamiento de la autorización del inicio de sus actividades. Para ello, el comienzo de las actividades de las universidades será autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 3 del artículo 4 de la citada Ley Orgánica de Universidades y de lo previsto en la ley de reconocimiento. La presente ley se dicta de acuerdo con la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, previstas en el apartado 1 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y con lo previsto en los artículos 4, 5, 6, 12 y 27 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
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