Art. 1
En vigor desde 31 mar 2017
1. Se reconoce la Universidad del Atlántico Medio, promovida por la Fundación Canaria Bravo Murillo, como universidad privada del sistema universitario de Canarias.
2. Le será de aplicación lo establecido en la legislación estatal, en particular en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en la legislación autonómica, específicamente en la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias; así como por las normas que las desarrollen; por esta ley de reconocimiento; por sus normas de organización y funcionamiento; y las que correspondan a la clase de personalidad jurídica adoptada.
3. La Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias asumirá las responsabilidades que le corresponden como titular de la universidad. Las que se deriven del funcionamiento efectivo de la Universidad del Atlántico Medio y de decisiones estrictamente académicas corresponderán a los órganos de gobierno de la universidad, según lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001. Estará sometida a la legislación estatal y autonómica que le pueda resultar de aplicación, y ejercerá las funciones que como institución universitaria que realiza el servicio público de la educación superior le corresponden, mediante la investigación, la docencia y el estudio.
4. La Universidad Internacional de Canarias se establecerá en la Comunidad Autónoma de Canarias, y tendrá su sede en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.
Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional única de la Ley 2/2017, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7820
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2015/03/26/5#art-1