Art. 2
En vigor desde 31 mar 2017
La Universidad del Atlántico Medio constará inicialmente de los centros que se relacionan en el anexo. Dichos centros se encargarán de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional que figuran en el mismo anexo.
Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional única de la Ley 2/2017, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7820
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2015/03/26/5#art-2