Art. 3
En vigor desde 31 mar 2017
La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la universidad privada que por esta ley se reconoce, o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la Universidad del Atlántico Medio, deberá ser previamente comunicada a la consejería competente en materia de educación. Por orden de su titular podrá denegarse la conformidad en un plazo de tres meses, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Universidades.
Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional única de la Ley 2/2017, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7820
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2015/03/26/5#art-3