Título TÍTULO IX

Art. 131

En vigor desde 28 abr 2015
El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha actuará a través de los siguientes procedimientos, cuya concreción se determinará reglamentariamente: 1. Procedimiento para la emisión de informes. 2. Procedimiento sancionador. 3. Procedimiento en vía de recurso contra resoluciones en materia de disciplina deportiva relativa a infracciones de las reglas del juego y la competición. 4. Procedimientos en vía de recurso contra resoluciones en materia de disciplina deportiva relativa a infracciones a la convivencia deportiva. 5. Procedimientos en vía de recurso contra la actividad de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha en el ejercicio de las funciones públicas delegadas. 6. Procedimientos de reclamación contra las resoluciones dictadas por las juntas electorales de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha. 7. Procedimientos en vía de recurso contra el reglamento electoral y la convocatoria de proceso electoral de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha. 8. Procedimientos de arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-131

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