Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 28 abr 2015
Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha conforme a la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha se adaptarán a esta ley de la forma que se expone a continuación: 1. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán adaptar sus estatutos y reglamentos a esta ley en el plazo de seis meses contado desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que puedan llevar a cabo tal adaptación en un momento anterior. de igual modo y en el mismo plazo deberán renovar la autorización de constitución conforme al artículo 27. 2. Los clubes deportivos elementales y los clubes deportivos básicos deberán adaptar sus estatutos a esta ley en el plazo de seis meses contado desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que puedan llevar a cabo tal adaptación en un momento anterior. Estas entidades quedarán inscritas en el Registro como clubes deportivos conforme al título III, capítulo II, sección 1.ª 3. Los entes de promoción deportiva deberán adaptar sus estatutos a esta ley en el plazo de seis meses contado desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que puedan llevar a cabo tal adaptación en un momento anterior. Estas entidades quedarán inscritas en el Registro como asociaciones de clubes deportivos conforme al título III, capítulo II, sección 2.ª 4. Se cancelará la inscripción de las secciones deportivas de otras entidades, sin que ello suponga efecto alguno en el registro en el que, en su caso, se encuentre inscrita la entidad matriz. 5. Se cancelará la inscripción de las sociedades anónimas deportivas, sin que ello suponga efecto alguno en el registro en el que deben estar inscritas estas entidades conforme a la legislación estatal en materia de deportes.
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