Título TÍTULO IX

Art. 129

En vigor desde 28 abr 2015
1. Los vocales titulares y suplentes del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha serán nombrados y cesados por la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes previa valoración de las propuesta formuladas por los miembros del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha conforme a criterios de idoneidad para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto. 2. Con una antelación de dos meses a la finalización de cada mandato los vocales del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha podrán realizar propuestas que dirigirán a la Consejería competente en materia de deportes acompañándolas de una breve referencia curricular de la persona que proponen. 3. Los vocales titulares y suplentes designados deberán aceptar expresamente la designación y declarar responsablemente que reúnen los requisitos para el ejercicio del puesto y no se encuentran en ninguna de las situaciones de incompatibilidad del artículo 127.6. 4. El nombramiento de los vocales del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha será objeto de publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-129

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil