Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 abr 2015
1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley la Consejería competente en materia de deportes procederá al nombramiento de los miembros del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. 2. Hasta el nombramiento de los miembros del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha y su efectiva constitución, ejercerá sus funciones el Consejo Regional de Deportes de Castilla-La Mancha de conformidad con la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha y con los miembros que lo componen en el momento de la publicación de esta ley. 3. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley la Consejería competente en materia de deportes procederá al nombramiento de los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha. 4. Hasta el nombramiento de los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha y su efectiva constitución, ejercerá sus funciones el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha conforme a la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha y con los miembros que lo componen en el momento de la publicación de esta ley.
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