Título TÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 16 ago 2015
1. Se tipifica como infracción leve el incumplimiento de cualquier obligación o la vulneración de cualquier prohibición de las previstas en esta ley, siempre que no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.
2. Se tipifican como infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de las normas relativas a la consignación de los datos clínicos.
b) El impedimento del acompañamiento en el proceso de muerte, salvo que existan circunstancias clínicas que así lo justifiquen.
3. Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes:
a) El obstáculo o impedimento a la ciudadanía del disfrute de cualquiera de los derechos expresados en el título I de esta ley.
b) La actuación que suponga incumplimiento de los deberes establecidos en el título II de esta ley.
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Proeli/es-ga/l/2015/06/26/5#art-28