Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 16 ago 2015
La Xunta de Galicia queda facultada para llevar a cabo el desarrollo reglamentario de esta ley, que les garantizará, en condiciones de igualdad, la accesibilidad a los cuidados paliativos a todas las personas que lo precisen.
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Proeli/es-ga/l/2015/06/26/5#disposicion-final-primera