Título TÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 16 ago 2015
Se garantizará a las personas enfermas terminales información sobre su estado de salud y sobre los objetivos de los cuidados paliativos que recibirán durante su proceso, de acuerdo con sus necesidades y preferencias.
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eli/es-ga/l/2015/06/26/5#art-23

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