Título TÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 16 ago 2015
Se garantizará a las personas enfermas terminales información sobre su estado de salud y sobre los objetivos de los cuidados paliativos que recibirán durante su proceso, de acuerdo con sus necesidades y preferencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/06/26/5#art-23