Título TÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 16 ago 2015
La Consellería de Sanidad garantizará la formación continua del personal sanitario en materia de cuidados paliativos para el desarrollo de esta ley.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece que la formación continuada es un derecho y un deber de las y de los profesionales sanitarios, y, en este mismo sentido, se manifiesta la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, cuando declara que es un deber del trabajador o de la trabajadora mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes. Por otro lado, uno de los objetivos específicos del Plan gallego de cuidados paliativos es la formación continuada de las y de los profesionales, atendiendo a las directrices de las sociedades científicas, y, a su vez, dentro de las recomendaciones de la Comisión Gallega de Bioética, se incluye la necesidad de recibir una buena formación clínica en cuidados paliativos, así como de adquirir habilidades de comunicación y de conocer los principios básicos de la bioética.
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Proeli/es-ga/l/2015/06/26/5#art-25