Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. De la sucesión por comisario

Art. 42

En vigor desde 3 oct 2015
Salvo disposición en contrario del testador, el comisario podrá usar del poder testatorio en uno o varios actos.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-42

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