Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 19
En vigor desde 3 oct 2015
1. La sucesión puede ordenarse a título universal o particular.
2. Es heredero el designado a título universal en todo o en una parte alícuota de la herencia. El heredero adquiere los bienes y derechos del causante, continúa su posesión, se subroga en sus obligaciones y queda obligado a cumplir las cargas de la herencia.
3. El sucesor a título particular o legatario puede hacer valer su derecho contra los herederos universales para exigir la entrega o pago del legado.
4. El heredero que sea, a la vez, legatario, podrá aceptar el legado y repudiar la herencia.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-19