Título TÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 3 oct 2015
1. La servidumbre de paso se adquiere en virtud de título o por la prescripción de veinte años. 2. El dueño del predio dominante podrá exigir, mediante la correspondiente indemnización, que se dé mayor anchura a la servidumbre de paso, en la medida suficiente para cubrir todas las necesidades de dicho predio. 3. El dueño del predio dominante está también facultado para realizar a su costa las obras de afirmado que considere convenientes para su mejor utilización, y que no perjudiquen la explotación del predio sirviente, notificándolo previamente al dueño de éste.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-14

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