Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 20

En vigor desde 3 oct 2015
Salvo disposición en contrario del testador, el instituido a título particular como sucesor en un patrimonio familiar o profesional, cuyo valor sea superior a las tres cuartas partes de la herencia, será tenido, a todos los efectos, como heredero universal. Si fuera heredero forzoso, la institución se imputará a la legítima, si el testador no ha dispuesto lo contrario.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-20

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