Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 128

En vigor desde 3 oct 2015
Las modificaciones en el régimen de bienes en el matrimonio no surtirán efectos contra terceros sino a partir de la fecha en que fueren inscritas en el Registro Civil y, en su caso, en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-128

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