Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 128
En vigor desde 3 oct 2015
Las modificaciones en el régimen de bienes en el matrimonio no surtirán efectos contra terceros sino a partir de la fecha en que fueren inscritas en el Registro Civil y, en su caso, en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-128