Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 81
En vigor desde 17 nov 2014
1. Los centros de protección de menores podrán tener diferentes categorías en función de las características de los menores a los que atiendan, que se establecerán y regularán reglamentariamente. Se procurará el ingreso en ellos de menores con características similares, con el fin de favorecer el desarrollo integral del menor y evitarle perjuicios.
2. Cada centro contará con un proyecto educativo de carácter general, que favorezca el trato afectivo personalizado, el respeto a su identidad e intimidad y la participación de los menores acogidos y se regirá por un reglamento de régimen interior que será aprobado por la Dirección General competente en materia de menores. Asimismo, con cada ingreso se efectuará un proyecto socioeducativo individualizado con objetivos a corto, medio y largo plazo.
3. Los educadores de los centros superarán un curso de formación previo al desempeño de sus funciones y realizarán cursos de formación permanente.
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Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-81