Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

En vigor desde 17 nov 2014
1. El acuerdo de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores que ponga fin al procedimiento se notificará a los padres, tutores o guardadores y al Ministerio Fiscal dentro del plazo y conforme a los requisitos establecido en el Código Civil, y cuando no fuese posible de esta forma, se deberán cumplir las formalidades establecidas en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la comunicación de los actos administrativos. 2. Cuando el procedimiento se hubiere incoado en virtud de información propia a través de los servicios sociales de atención primaria o a petición razonada de otra Administración Pública, se les comunicará la decisión de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores mediante una notificación que contenga una somera indicación del contenido del acuerdo que ponga fin al procedimiento.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-59

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