Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
En vigor desde 17 nov 2014
Los padres, tutores o guardadores de los menores, y éstos cuando tengan cumplidos doce años o juicio suficiente según estime el instructor del expediente, podrán formular alegaciones y servirse de cuantos medios de prueba admisibles en Derecho estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
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Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-56