Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

En vigor desde 17 nov 2014
1. Completada la instrucción del expediente, el instructor emitirá informe propuesta de carácter no vinculante que se elevará junto con el expediente a la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores, a través del jefe de servicio, para su estudio y valoración. 2. El procedimiento finalizará por acuerdo dictado por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores en el que se declare o desestime la situación de desamparo y asunción de tutela, en cuyo caso, el acuerdo podrá ordenar el archivo del expediente, la derivación de la intervención con el menor y su familia a otro órgano o recurso, o la adopción de otra medida de protección más adecuada. 3. En cualquier caso, la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores podrá acordar cualesquiera otras medidas que redunden en beneficio del menor, según sus circunstancias personales y familiares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil