Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
59 / 142En vigor desde 17 nov 2014
1. El acuerdo de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores que ponga fin al procedimiento se notificará a los padres, tutores o guardadores y al Ministerio Fiscal dentro del plazo y conforme a los requisitos establecido en el Código Civil, y cuando no fuese posible de esta forma, se deberán cumplir las formalidades establecidas en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la comunicación de los actos administrativos.
2. Cuando el procedimiento se hubiere incoado en virtud de información propia a través de los servicios sociales de atención primaria o a petición razonada de otra Administración Pública, se les comunicará la decisión de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores mediante una notificación que contenga una somera indicación del contenido del acuerdo que ponga fin al procedimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-59