Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

En vigor desde 17 nov 2014
1. Proyecto de intervención familiar hace referencia al conjunto de actividades concretas, relacionadas y coordinadas entre si, que se realizan con el fin de promover cambios en el ámbito familiar. 2. El contenido del proyecto de intervención familiar se elaborará por la sección competente en materia de menores en colaboración con los servicios sociales de atención primaria de la localidad donde resida el menor y tendrá por objeto la desaparición de los factores que motivaron el acuerdo de declaración de riesgo, manteniendo al menor en su entorno familiar, y la prevención de su posible desamparo, para lo cual se establecerán las medidas complementarias de apoyo material, social, sanitario, educativo o terapéutico que se estimaran necesarias. 3. El proyecto de intervención familiar deberá suscribirse por los padres, tutores o guardadores del menor y por este cuando tuviera suficiente juicio y, en todo caso, cuando tenga cumplidos doce años. Una vez firmado y comunicado a la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores, se ejecutará por los servicios sociales de atención primaria correspondientes bajo la supervisión de la sección competente en materia de menores, que estará obligada a informar a la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores sobre el cumplimiento de los objetivos pactados.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-51

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