Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 48

En vigor desde 17 nov 2014
1. La declaración de un menor con conducta inadaptada conllevará obligatoriamente la elaboración de un proyecto de intervención familiar que se tramitará en la forma establecida reglamentariamente. 2. El objetivo prioritario del proyecto de intervención familiar es el restablecimiento de las pautas y conductas adaptativas así como la integración familiar, social y comunitaria del menor.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-48

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