Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 47

En vigor desde 17 nov 2014
La declaración de un menor con conducta inadaptada se realizará mediante acuerdo motivado dictado por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores en los términos previstos en el título III y en los que se disponga reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-47

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