Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 47

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En vigor desde 17 nov 2014
La declaración de un menor con conducta inadaptada se realizará mediante acuerdo motivado dictado por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores en los términos previstos en el título III y en los que se disponga reglamentariamente.
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