Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 103

En vigor desde 17 nov 2014
Los servicios periféricos de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de menores podrán participar en las intervenciones extrajudiciales de conciliación y reparación a través de personal propio o de la colaboración de entidades públicas o privadas, en los términos previstos en la normativa vigente.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-103

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