Art. 103
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 103

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En vigor desde 17 nov 2014
Los servicios periféricos de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de menores podrán participar en las intervenciones extrajudiciales de conciliación y reparación a través de personal propio o de la colaboración de entidades públicas o privadas, en los términos previstos en la normativa vigente.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-103