Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 107

En vigor desde 17 nov 2014
Cada uno de los centros existentes dispondrá de un reglamento de régimen interno sobre el desarrollo de la vida de los menores en el centro, su régimen disciplinario, permisos ordinarios y extraordinarios, de salidas y de comunicación de los menores con sus familias, que deberá ser aprobado por la Dirección General que tenga la competencia en materia de menores.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-107

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