Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 105

En vigor desde 17 nov 2014
Las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, y particularmente en materia de sanidad, educación y servicios sociales, participarán en la ejecución de las medidas que deban aplicarse en el medio abierto. La Consejería competente en asuntos sociales, a través de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de menores, favorecerá la colaboración de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro en la ejecución de estas medidas.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-105

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