Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 ene 2015
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley, en los que ya se hubiese requerido el preceptivo informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, se regirán por la legislación anterior.
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eli/es-an/l/2014/12/30/5#disposicion-transitoria-unica