Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 31 may 2014
1. La adaptación al régimen de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos en el momento de la entrada en vigor de esa ley por la Comunidad Autónoma de Galicia con toda clase de entidades locales, que lleven aparejada cualquier tipo de financiación destinada a sufragar el ejercicio por parte de estas últimas de competencias delegadas o competencias distintas de las atribuidas como propias por la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma, deberá producirse a 31 de diciembre de 2014. Transcurrido este plazo sin haberse adaptado quedarán sin efecto. 2. La adaptación establecida en el apartado anterior consistirá en la realización de una evaluación por las partes firmantes del convenio sobre la continuidad en la cooperación en el ejercicio de estas competencias, en la cual habrá de justificarse la colaboración y cooperación para la prestación de los servicios o la realización de las actividades y su financiación conjunta y la no existencia de duplicidades. Asimismo, la entidad local deberá ponderar si por las condiciones de la actuación se pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Si la entidad local apreciara este riesgo, se requerirá el informe vinculante de la consejería competente en materia de hacienda, que se emitirá con arreglo a lo establecido en la presente ley por la tramitación de urgencia. La evaluación, si es positiva, se incorporará a una adenda al convenio, acuerdo o instrumento de cooperación, en la cual se recogerán, asimismo, en su caso, las modificaciones acordadas en garantía de los principios mencionados en el apartado anterior.
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