Art. 10
En vigor desde 31 may 2014
1. Sólo será necesario solicitar la emisión de un nuevo informe en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de prestación del servicio, de realización de la actividad o de su financiación.
2. A estos efectos debe entenderse por modificación sustancial aquellas modificaciones que pudieran afectar por su intensidad a las condiciones tenidas en cuenta en la emisión del informe inicial, que pudieran afectar a la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda local o cambios en la forma de prestación del servicio que pudieran provocar la existencia de duplicidades en su prestación por confundirse con lo prestado por otra Administración.
3. Los informes podrán determinar las condiciones en que se entenderá que existe esta modificación sustancial y establecerán las condiciones que se tienen en cuenta para su emisión. Asimismo, podrán establecer las condiciones que deberán mantenerse o los límites de desarrollo de la actividad.
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Proeli/es-ga/l/2014/05/27/5#art-10